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Recuperación del dinero de Plusvalía Municipal

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Reclamación de plusvalía Municipal

RECUPERAMOS EL DINERO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL 

Los juzgados de lo contencioso de Ourense, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense son favorables a devolverte el dinero que pagastes indebidamente de la plusvalía, con intereses, si lo documentamos y hacemos bien.


Mira la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Ourense de 30.10.2017, la Sentencia del TSJ de Galicia de 2 de mayo de 2018, y otras Sentencias dictadas en TSJ de toda España, y verás por qué puedes reclamar. 

[VER SENTENCIA]

 Ahora las cosas ya están meridianamente claras
y es buen momento para reclamar.
  • Estudiaremos tu caso de forma individualizada, valorando sus connotaciones probatorias y procesales.
  • Te lo hacemos todo nosotros, y ya.
  • No cobramos nada a nuestros clientes.
  • Tenemos el 100% de los casos ganados.
  • Contamos con 26 años de experiencia profesional.
  • Llevamos 26 años realizando reclamaciones contra las Administraciones Públicas y defendiendo casos en los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
  • Contamos con profesores de Derecho civil en nuestro equipo


QUIENES PUEDEN RECUPERAR EL 100% DE LA PLUSVALÍA:

  • Los que hayan vendido, heredado o recibido una donación de un inmueble/terreno en los últimos cuatro años.
  • Los que no hayan ganado dinero con la transmisión, o los que lo hayan perdido.
  • Pero también puedes reclamar aunque hayas ganado dinero con la transmisión por causa de que algunos preceptos de la Ordenanza que regula la plusvalía en Ourense han sido declarados nulos por el TSJ de Galicia y no hay ley que ampare el cobro de la plusvalía. Y subsidiariamente, por un error en la forma de calcular el precio del suelo en la base imponible del impuesto de la plusvalía te habrán cobrado un sobrecoste de un 35% a un 60% de más.

PLAZO DE RECLAMACIÓN:

  • Si abonastes la plusvalía de forma voluntaria (autoliquidación), dispones de 4 años desde que la pagastes.

  • Si el Ayuntamiento practicó liquidación y te requirió de pago, tienes 1 mes de plazo para interponer recurso desde la fecha que recibiste la notificación.
  • Si la liquidación del Ayuntamiento ha devenido firme (por no haberla recurrido en el plazo de un mes), también podrás solicitar la devolución del dinero, con intereses, por la vía de responsabilidad patrimonial regulada en los artículos 32.3 y 32.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

NUESTRAS CONDICIONES:

  • Te haremos la consulta y estudio de tu caso gratis.
  • Te diremos lo que te corresponde cobrar.
  • Te hacemos la reclamación sin provisión de fondos.
  • Solo cobramos si ganamos.
  • Percibiremos el 20%, -incluido Procurador, Abogado-.
  • Solo percibimos nuestros honorarios cuando te paguen a ti.
  • Si perdemos, no nos debes nada.
  • Si tu caso es inviable ya no presentaremos demanda.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

A) Si no ganaste, o perdiste dinero, al no haberse incrementado realmente el valor de los inmuebles en el momento de la transmisión (diferencia entre transmisiones negativa)
- La escritura de adquisición del inmueble/terreno/finca.

- La escritura de transmisión del inmueble (por compraventa, herencia o donación)

- Justificante de haber realizado la autoliquidación o liquidación del Ayuntamiento.

- Liquidación de Facenda (Axencia Tributaria Galega) sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre el impuesto de sucesiones o el de donaciones, de las 2 escrituras a comparar (escritura de adquisición inicial y escritura de transmisión sujeta a la plusvalía).

- Recibos de la contribución/IBI (todos los que tengas, nuevos y viejos, especialmente los del año de la 1ª adquisición y la transmisión).

- Certificación descriptiva y gráfica del inmueble.

- Algún Informe pericial con la valoración anterior y actual del inmueble (si lo tienes)

B) Si ganaste dinero al vender o recibir el inmueble
Autoliquidación, liquidación o justificante de pago de la plusvalía.
Recibos de la contribución (todos los que tengas, viejos y nuevos).
Certificación descriptiva y gráfica del inmueble

C) Un PODER JUDICIAL que tiene un costes de 50 €


A día de hoy las cosas están claras para reclamar la plusvalía en Ourense porque:

1) La STC núm. 59/2017 de 11 de mayo declaró la nulidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en tanto en cuanto someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (tributan en plusvalía bienes que no aumentaron su valor real de mercado).
La crisis económica ha propiciado que las liquidaciones practicadas entre 2014 y 2018 incurren en un error de valoración de mercado, pues el valor del inmueble que estipulan es irreal. El pinchazo de la burbuja inmobiliaria llevó a los inmuebles a valores de tasación de finales de los años noventa. 

La STC 59/2017 ha permitido que si reclamas durante el plazo de prescripción de 4 años solicitando la rectificación de la autoliquidación con la consiguiente devolución de ingresos indebidos, -ex art. 120.3 LGT- el Ayuntamiento ha de devolverte lo que pagastes de plusvalía con intereses. Y si pagastes la plusvalía en ejecución de una liquidación, debes recurrirla en el plazo de un mes. Y si no lo has hecho, puedes iniciar expediente de responsabilidad patrimonial (siempre en el plazo de 4 años desde el pago) para conseguir la devolución de lo indebidamente pagado. [VER SENTENCIA]


2) La Sentencia núm. 177/2017 del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Ourense de 30.10.2017 (rec.133/2015) ha anulado la liquidación de la plusvalía por “minusvalía”, comparando las valoraciones firmes de la Administración tributaria autonómica liquidadora del impuesto de transmisiones, sucesiones o donaciones, por ser un parámetro de comparación objetivo y fiable también para los valores de la plusvalía. Y a falta de esos datos fiscales, para determinar el valor real del inmueble, acude el Juzgado a otros medios de prueba (el valor escriturado o la tasación pericial), descartando asimismo la valoración catastral por la escasa incidencia que tuvo en estos valores la crisis inmobiliaria. [VER SENTENCIA]


3) Una reciente STSJ de Galicia de 2 mayo de 2018, declaró la nulidad de los arts. 6 y 7 de la Ordenanza fiscal núm. 5 reguladora de la plusvalía, lo que implica una falta de cobertura legal para girar el impuesto de plusvalía.


¿Y si has vendido obtenido ganancias?


Muchos Juzgados y Tribunales han estimado nuestra tesis en la que sostenemos que es nula cualquier liquidación o autoliquidación del impuesto de plusvalía con independencia de si se ha obtenido ganancia o pérdida económica, debido a la falta de cobertura normativa legal para la exacción del tributo. Si has tenido que pagar el impuesto por una compraventa, herencia o donación, puedes obtener la devolución de lo pagado, con intereses, porque tu liquidación quedó huérfana de amparo legal. [VER SENTENCIA]


4) El TSJ de Madrid, Secc. 9ª, en Sentencia de 19.7.2017 (rec. 783/2016), confirmada por otra de 21.7.2017, (rec. 536/2016) ha declarado que ha de anularse la liquidación aunque no se demuestre la hipotética “minusvalía”, porque la liquidación es girada:

“en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico “ex origene”, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos…) [VER SENTENCIA]


5) En idéntico sentido, la STJ de Cataluña, Sala de lo contencioso-administrativo núm. 787/2017 de 30 de octubre, (rec 8/2017) [VER SENTENCIA]


6)  En el mismo sentido, la STJ Navarra, Sala de lo contencioso-administrativo núm. 53/2018, de 6 de febrero de 2018 (rec. 535/2016).

En aplicación de ésta tesis son nulas todas las liquidaciones de la plusvalía giradas en los últimos cuatro años.

Varios Tribunales Superiores de Justicia y de Juzgados, están aplicando una tesis similar a la del TSJ de Madrid. [VER SENTENCIA]


7) La STSJ de Galicia de 14.7.2017, rec. núm. 15.002/2017, ha seguido una tesis similar al TSJ de Aragón, (anulando la minusvalía), con la particularidad que la comparación la establece entre las escrituras de transmisión del bien (a diferencia del Magistrado de lo contencioso-administrativo de Ourense, que compara las liquidaciones tributarias de la Agencia Tributaria Galega). [VER SENTENCIA]


8) El Tribunal Supremo ya ha admitido a trámite varios recursos de casación (rec. 5160/2017 entre otros) cuyo objeto será clarificar, en breve, la interpretación de los preceptos supervivientes de la LHL y la plusvalía municipal tras la STC 59/2017. Se pronunciará en breve sobre si han de anularse todas las liquidaciones sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica (rec. casación 5160/2017).[VER SENTENCIA]


9) En breve el Tribunal Supremo resolverá ( casación 3315/2017 y otros), si la fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía prevista en el art. 107 TRLHL es ilegal por cuanto somete a tributación el eventual incremento futuro del valor del terreno, y por ende, ha de sustituirse por otra fórmula matemática para su cálculo (base imponible = valor catastral x núm. años de tenencia x coeficiente incremento 1 + (núm de años tenencia x coeficiente incremento).
Para que los interesados no pierdan ningún plazo, y se vaya agilizando la resolución de su asunto, sin coste ni problema alguno, es aconsejable que inicie ya la vía administrativa para interrumpir la prescripción e ir adquiriendo derechos ante previsibles cambios en la nueva regulación de la plusvalía municipal.


VALORES A COMPARAR:
El valor consignado en la inicial liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, donaciones y sucesiones, con, el que figura en la última transmisión sujeta a la plusvalía (la que ahora reclamas). Así calcularás la diferencia del valor de adquisición y de transmisión del inmueble (diferencia entre la última transmisión y la anterior).

Valores escriturados (en escrituras notariales –o privadas liquidadas- de compraventa, donación, adjudicación de herencia)
Informe Pericial de tasación sobre el valor real de mercado del bien.

  • Dirección: C/ Progreso 113, Entlo. - 32003 Ourense

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