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Reclamación comisión de apertura, gastos y otras clausulas abusivas

hipoteca

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Clausulas abusivas en hipotecas

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En Ourense estamos seguros de ganar tu caso.

Los Juzgados de 1ª instancia de Ourense y la Audiencia Provincial de Ourense, son favorables a devolverte el dinero que pagastes indebidamente, con intereses desde el pago, por hasta 7 cláusulas abusivas de tu hipoteca.

Los Juzgados de Ourense son favorables a devolverte lo que pagastes de más al Banco por:

  • la comisión de apertura del préstamo (de 500 a 4.000 euros-, con intereses-)
  • los gastos de formalizacion de hipoteca (de 1.500 a 3.000 euros),
  • la cláusula suelo (de 2.000 a 20.000 euros, con intereses),
  • y otras 4 cláusulas abusivas que implican que el Banco te cobró intereses y comisiones de mas:
  • al haberte aplicado la fórmula de que un año tiene 360 días y no 365 - 500 a 15.000 euros-
  • o redondear al alza (al cuarto de punto), el euribor+ diferencial de tu hipoeca -500 a 3.000 euros-,
  • o cobrarte intereses de demora excesivos e ilegales (de 500 a 2.000 euros)
  •  o cobrarte una comisión de reclamacion por posiciones deudoras -30/35 euros cada vez que te retrasas unos días en pagar tu cuota (300-3.000 euros).

 Sumado todo eso es bastante dinero (entre 5.300 y 47.000 euros, dependiendo de las cirunstancias de cada hipoteca y consumidor).

Hay también otras 3 cláusulas abusivas que puedes anular de tu hipoteca que te son de sumo interés:

  • vencimiento anticipado: el Banco no podrá reclamarte todo junto el capital pendiente que le debes en caso de que no le pagues una sola cuota de la hipoteca (pues seguramente esto le está autorizado por tí, sin saberlo, en una cláusula de tu hipoteca que él banco redactó sin preguntarte si estabas de acuerdo).
  • prohibición de vender, hipotecar o arrendar tu vivienda, mientras mantengas vigente la hipoteca.
  • aplicarte intereses sobre los intereses que adeudes (anatocismo), si te retrasas o dejas un tiempo sin pagar la cuota.

LLAMANOS al 988211022. NO DUDES EN RECLAMAR pues no tienes nada que perder, no te costará nada y seguramente ganarás con costas y no te supondrá gastos previos.  

  • Estudiaremos tu caso de forma individualizada, valorando sus connotaciones probatorias y procesales.
  • Te lo hacemos todo nosotros, y ya.
  • No cobramos nada a nuestros clientes.
  • Tenemos el 100% de los casos ganados.
  • Contamos con 31 años de experiencia profesional.
  • Llevamos 10 años realizando reclamaciones contra Bancos.
  • Contamos con profesores de Derecho civil en nuestro equipo
  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

    • Escritura de hipoteca
    • Facturas de la hipoteca.
    • copia de tu DNI
    • Un poder judicial (tendrá un coste de 50 euros)
    • El histórico o cuadro de amortización de la hipoteca (y así veremos lo que has pagado de más por intereses demora, posiciones deudoras, cláusula suelo).

QUIENES PUEDEN RECUPERAR EL 100% DE LO QUE TE COBRARON DE MAS:

  • Todos aquellos que hayan formalizado una escritura de hipoteca y sean consumidores.

 

PLAZO DE RECLAMACIÓN:

  • No hay plazo, la acción es imprescriptible.

NUESTRAS CONDICIONES:

  • Te haremos la consulta y estudio de tu caso gratis.
    • Te diremos lo que te corresponde cobrar.
  • Te hacemos la reclamación sin provisión de fondos.
  • Solo cobramos si ganamos.
  • GRATIS -incluido Procurador, Abogado-.
  • Solo percibimos nuestros honorarios cuando te paguen a ti.
  • Si perdemos, no nos debes nada.
  • Si tu caso es inviable ya no presentaremos demanda.
1.- CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA

Según la Sentencia del TJUE de 16.07.2020 (Pincha aquí y mira la sentencia del tribunal de justicia de la Union Europea, con sede en Luxemburgo) puedes reclamar la comisión que el banco te ha cobrado en concepto de comisión de apertura que te será devuelta con intereses. La segunda STJUE de 16 de marzo 2023 confirma que la comisión de apertura es ilegal (Pincha aquí y mira la segunda Sentencia del Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo).

(Pincha aquí para ver un resumen doctrinal de la jurisprudencia sobre reclamación de la comisión de apertura elaborado por el abogado Eduardo Mazaira.)


 

La STJUE de 2020 (confirmada por la STJUE 16 3 2023) dice literalmente lo siguiente:

El juez nacional está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula incorporada al contrato.

Este control incluye que el Juez nacional debe examinar:

  • La publicidad y la información ofrecidas por el prestamista en el contexto de la negociación previa.
  • El funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.
  • Que el consumidor esté en condiciones de valorar, las consecuencias económicas que se deriven para él (basándose siempre, en criterios precios e inteligibles).

Las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. De no ser así se causa un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, y en contra de las exigencias de la buena fe. El juez nacional debe comprobar, y la entidad financiera debe demostrar, que la comisión correspondió a servicios efectivamente prestados y gastos en que haya incurrido.

 
2) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECA.

Lo gastos las Facturas de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría y tasación que has pagado  para formalizar tu hipoteca te serán devueltos, con intereses desde su pago.

3) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA. INTERÉS ABUSIVO.

Fíjate en tu hipoteca que interés de demora te ha impuesto el Banco; es posible que sea del 18% o bien 4 ó 6 veces el interés remuneratorio pactado. Esto es abusivo, pues una Sentencia del Pleno del TS núm. 705/2015, y otra STS de 3.6.2016 han declarado que a lo mas te pueden cobrar el Euribor mas el diferencial pactado (el interés remuneratorio pactado que puede ser sobre un 0.60%). Todo lo que te hayan cobrado, o puedan cobrar, que exceda del interés remuneratorio pactado, es abusivo y tienen que devolvértelo.

4.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA DEL EURIBOR.

También te debes fijar en el clausulado de tu hipoteca (puede estar en la cláusula 3ª o en otra) y observar si el interés que te gira el banco incluye un redondeo al alza (al cuarto de punto, por ejemplo), de manera que si el euribor está a 0,28% por ejemplo, el Banco te lo cobrará al 0,50%. Ello supone que mes a mes y año tras año estás pagando intereses abusivos al Banco.

El Tribunal Supremo en una Sentencia de 15.13.2018, entre otras muchas, ha declarado la nulidad de esa cláusula abusiva y la ha ordenado al Banco al recálculo de las cuotas que debieron haberse satisfecho durante toda la vida del préstamo sn aplicar la cláusula de redondeo al alza, y a restituir al cliente el importe de la diferencia entre la suma abonada aplicando la cláusula y la que resulte del recálculo. El exceso percibido, debes recuperarlo, pues es dinero que te cobraron en exceso.

5.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA 360/365 DÍAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES.

Normalmente en la cláusula 3ª de tu hipoteca (o en otra) puede figurar que el Banco te girará intereses computando el año como si fuera un año comercial de 360 días y no de los 365 días que tiene el año natural. Al ser el cociente menor, el interés que te están cobrando es mayor, lo que puede suponerte unos 80 euros anuales, que has de multiplicar por toda la vida del préstamo.

Dado que ello es abusivo, según ha declarado la STJUE de 26.1.2017, en el asunto C-421/14 y la STS 75/2011, de 2 de marzo, y 4.11 y 29.12.2010, pues se trata de un exceso meramente aleatorio, el Juzgado declarará la nulidad por abusiva de esta cláusula y ordenará la devolución de lo que te han cobrado de más.

6.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS.

Seguramente en la cláusula 4ª de tu hipoteca ha de figurar que cada mes que te retrases en el pago de una cuota tu Banco te cobrará 30 euros en concepto de reclamación de posiciones deudoras.

Ello es abusivo pues no obedece a ningún servicio que el Banco te presta. Así lo dice, entre otras muchas, la SAP de Ourense de 18.5.2015, señala en su FJ5º:

La comisión por posiciones deudoras es del siguiente tenor: “por reclamación de posiciones deudoras vencidas (amortizaciones, intereses, comisiones), una comisión de treinta euros por cada situación referenciada, liquidable y pagadera a su cancelación, además de cualquier gasto externo que pueda existir debidamente justificado”. Si partimos de la necesidad de que las comisiones respondan a servicios realmente prestados, cuyo coste variará en función del tipo de servicio o gastos derivados del mismo, no cabe establecer una cantidad fija y menos añadir cualquier otro gasto externo que pudiera existir, incurriendo en una duplicidad inadmisible por el mismo concepto, situación que comporta el carácter abusivo tanto por la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta como por la fijación de cantidad por servicios no efectivamente prestados o que no cabe considerar ajenos a la mera administración del préstamo en lo que a la cantidad fija se refiere.

  • En atención a lo razonado procede la admisión del recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios.”

Cuantifica todo lo que te cobraron de más por éste concepto y nosotros te lo reclamaremos. O procederemos a anular esa cláusula para que en el futuro no tengas que pagar nada por este concepto pues es una cláusula abusiva.

7.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Es muy posible que en la cláusula 6ª de tu hipoteca contengas una cláusula que permite a tu Banco dar por vencido anticipadamente tu préstamo, de manera que te reclamará todo el capital que tengas pendiente de un golpe, si te retrasas en el pago de una sola cuota de hipoteca. Ello es abusivo según una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26.1.2017, asunto C-421/14, por lo que los Juzgados condenan a la nulidad de esa cláusula, e incluso si tienes un procedimiento de ejecución hipotecaria en marcha, lo sobreseen o archivan por provenir el vencimiento anticipado de una cláusula abusiva.

8.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE ANATOCISMO (APLICACIÓN DE INTERESES SOBRE LOS INTERESES DEVENGADOS).

Es posible que el Banco haya estipulado en tu hipoteca la posibilidad de que se capitalicen los intereses moratorios, en una cláusula que pasará desapercibida, sin destacarla. Esa cláusula no supera el control de transparencia, y ha sido declarado nula, por abusiva, en muchas Sentencias, entre otras, la SAP de Barcelona núm. 42/2016, de 25 de febrero de 2016, y la SAP de Barcelona 25.11.2015 (ROJ SAP B 10768/2015).

9.- NULIDAD CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN AL CLIENTE DE LOS GASTOS PROCESALES

Seguramente en la cláusula 5ª de la hipoteca podrás observar que el Banco te ha imputado a ti el pago de su propio Abogado y Procurador, lo cual es abusivo, según reiterada jurisprudencia, por todas, SAP Pontevedra núm. 152 de 28.3.2018

10.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE VENDER, GRAVAR O ARRENDAR TU INMUEBLE

En tu hipoteca es muy posible que figure una cláusula relativa a la prohibición al prestatario de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble o celebrar cualquier contrato con tercero que transmita la posesión de la finca hipotecada sin el consentimiento del prestamista. Y la consecuencia es que, en caso de incumplirlo, el Banco puede proceder a reclamarte todo el capital que tienes pendiente, venciendo tu préstamo anticipadamente. Se trata de una cercenación de las facultades que tu tienes como dueño de tu inmueble que es considerada abusiva, entre otras por la SAP de Pontevedra de 5.5.2016, rollo apelación 251/2016.

No dudes en recuperar tu dinero perdido.

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Estaremos encantados de atenderte.

 

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    Ahora sí que puedes reclamar cláusulas suelo. La justicia Europea ha permitido que las cláusulas suelo de hipotecas se puedan reclamar con carácter retroactivo.
    El Código Civil establece en el art. 1303 que “una vez declarada la nulidad de una obligación”, los contratantes deben restituirse “el precio con los intereses”.
    Según la Directiva 93/21013, la cláusula suelo de la hipoteca no vincula al consumidor. Ahora se puede reclamar cláusula suelo porque el TJUE la ha declarado nula.
    Una cláusula abusiva nunca ha existido. Por eso el TJUE ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca. Hasta el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016 solo podías reclamar cláusulas suelo de hipotecas con carácter limitado; solo lo que te debían de la cláusula suelo de la hipoteca desde mayo de 2013 en adelante, nunca antes.
    Ahora es el momento de que busques abogados cláusulas suelo, y mejor abogados en Ourense.
    Despacho Abogados MAZAIRA es una referencia de despachos de Abogados en Ourense para reclamar cláusulas suelo; hace unos cinco años que se dedica a reclamar cláusulas suelo de hipotecas, y ha ganado todos los pleitos.
    Puedes buscar abogados en Ourense o en otra, pero nosotros de atenderemos como el mejor de los Abogados cláusulas suelo en cualquier parte de Galicia o España.
    Bufete MAZAIRA es el más experto abogado cláusula suelo que cuenta con un equipo de abogados para reclamar cláusulas suelo compuesto por profesores de Derecho civil.
    Si necesitas abogado para reclamar cláusulas suelo no dudes en contactar con nosotros. Contamos con Abogados en Ourense, en Galicia y en cualquier parte de España.
    Pregunta por Abogados en Ourense y como Abogados cláusulas suelo seguro que te mandarán a nosotros, porque MAZAIRA ABOGADOS es el mejor abogado para reclamar cláusula suelo. No lo dudes, llamanos ya y te daremos una cita.

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