1.- CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA
Según la Sentencia del TJUE de 16.07.2020 (Pincha aquí y mira la sentencia del tribunal de justicia de la Union Europea, con sede en Luxemburgo) puedes reclamar la comisión que el banco te ha cobrado en concepto de comisión de apertura que te será devuelta con intereses. La segunda STJUE de 16 de marzo 2023 confirma que la comisión de apertura es ilegal (Pincha aquí y mira la segunda Sentencia del Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo).
(Pincha aquí para ver un resumen doctrinal de la jurisprudencia sobre reclamación de la comisión de apertura elaborado por el abogado Eduardo Mazaira.)
La STJUE de 2020 (confirmada por la STJUE 16 3 2023) dice literalmente lo siguiente:
El juez nacional está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula incorporada al contrato.
Este control incluye que el Juez nacional debe examinar:
- La publicidad y la información ofrecidas por el prestamista en el contexto de la negociación previa.
- El funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.
- Que el consumidor esté en condiciones de valorar, las consecuencias económicas que se deriven para él (basándose siempre, en criterios precios e inteligibles).
Las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. De no ser así se causa un desequilibrio importante, en perjuicio del consumidor, y en contra de las exigencias de la buena fe. El juez nacional debe comprobar, y la entidad financiera debe demostrar, que la comisión correspondió a servicios efectivamente prestados y gastos en que haya incurrido.
2) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS DE FORMALIZACION DE HIPOTECA.
Lo gastos las Facturas de Notario, Registro de la Propiedad, Gestoría y tasación que has pagado para formalizar tu hipoteca te serán devueltos, con intereses desde su pago.
3) NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA. INTERÉS ABUSIVO.
Fíjate en tu hipoteca que interés de demora te ha impuesto el Banco; es posible que sea del 18% o bien 4 ó 6 veces el interés remuneratorio pactado. Esto es abusivo, pues una Sentencia del Pleno del TS núm. 705/2015, y otra STS de 3.6.2016 han declarado que a lo mas te pueden cobrar el Euribor mas el diferencial pactado (el interés remuneratorio pactado que puede ser sobre un 0.60%). Todo lo que te hayan cobrado, o puedan cobrar, que exceda del interés remuneratorio pactado, es abusivo y tienen que devolvértelo.
4.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA DEL EURIBOR.
También te debes fijar en el clausulado de tu hipoteca (puede estar en la cláusula 3ª o en otra) y observar si el interés que te gira el banco incluye un redondeo al alza (al cuarto de punto, por ejemplo), de manera que si el euribor está a 0,28% por ejemplo, el Banco te lo cobrará al 0,50%. Ello supone que mes a mes y año tras año estás pagando intereses abusivos al Banco.
El Tribunal Supremo en una Sentencia de 15.13.2018, entre otras muchas, ha declarado la nulidad de esa cláusula abusiva y la ha ordenado al Banco al recálculo de las cuotas que debieron haberse satisfecho durante toda la vida del préstamo sn aplicar la cláusula de redondeo al alza, y a restituir al cliente el importe de la diferencia entre la suma abonada aplicando la cláusula y la que resulte del recálculo. El exceso percibido, debes recuperarlo, pues es dinero que te cobraron en exceso.
5.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA 360/365 DÍAS PARA EL CÁLCULO DE INTERESES.
Normalmente en la cláusula 3ª de tu hipoteca (o en otra) puede figurar que el Banco te girará intereses computando el año como si fuera un año comercial de 360 días y no de los 365 días que tiene el año natural. Al ser el cociente menor, el interés que te están cobrando es mayor, lo que puede suponerte unos 80 euros anuales, que has de multiplicar por toda la vida del préstamo.
Dado que ello es abusivo, según ha declarado la STJUE de 26.1.2017, en el asunto C-421/14 y la STS 75/2011, de 2 de marzo, y 4.11 y 29.12.2010, pues se trata de un exceso meramente aleatorio, el Juzgado declarará la nulidad por abusiva de esta cláusula y ordenará la devolución de lo que te han cobrado de más.
6.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS.
Seguramente en la cláusula 4ª de tu hipoteca ha de figurar que cada mes que te retrases en el pago de una cuota tu Banco te cobrará 30 euros en concepto de reclamación de posiciones deudoras.
Ello es abusivo pues no obedece a ningún servicio que el Banco te presta. Así lo dice, entre otras muchas, la SAP de Ourense de 18.5.2015, señala en su FJ5º:
“La comisión por posiciones deudoras es del siguiente tenor: “por reclamación de posiciones deudoras vencidas (amortizaciones, intereses, comisiones), una comisión de treinta euros por cada situación referenciada, liquidable y pagadera a su cancelación, además de cualquier gasto externo que pueda existir debidamente justificado”. Si partimos de la necesidad de que las comisiones respondan a servicios realmente prestados, cuyo coste variará en función del tipo de servicio o gastos derivados del mismo, no cabe establecer una cantidad fija y menos añadir cualquier otro gasto externo que pudiera existir, incurriendo en una duplicidad inadmisible por el mismo concepto, situación que comporta el carácter abusivo tanto por la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta como por la fijación de cantidad por servicios no efectivamente prestados o que no cabe considerar ajenos a la mera administración del préstamo en lo que a la cantidad fija se refiere.
- En atención a lo razonado procede la admisión del recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 del texto refundido de la ley de consumidores y usuarios.”
Cuantifica todo lo que te cobraron de más por éste concepto y nosotros te lo reclamaremos. O procederemos a anular esa cláusula para que en el futuro no tengas que pagar nada por este concepto pues es una cláusula abusiva.
7.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Es muy posible que en la cláusula 6ª de tu hipoteca contengas una cláusula que permite a tu Banco dar por vencido anticipadamente tu préstamo, de manera que te reclamará todo el capital que tengas pendiente de un golpe, si te retrasas en el pago de una sola cuota de hipoteca. Ello es abusivo según una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26.1.2017, asunto C-421/14, por lo que los Juzgados condenan a la nulidad de esa cláusula, e incluso si tienes un procedimiento de ejecución hipotecaria en marcha, lo sobreseen o archivan por provenir el vencimiento anticipado de una cláusula abusiva.
8.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE ANATOCISMO (APLICACIÓN DE INTERESES SOBRE LOS INTERESES DEVENGADOS).
Es posible que el Banco haya estipulado en tu hipoteca la posibilidad de que se capitalicen los intereses moratorios, en una cláusula que pasará desapercibida, sin destacarla. Esa cláusula no supera el control de transparencia, y ha sido declarado nula, por abusiva, en muchas Sentencias, entre otras, la SAP de Barcelona núm. 42/2016, de 25 de febrero de 2016, y la SAP de Barcelona 25.11.2015 (ROJ SAP B 10768/2015).
9.- NULIDAD CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN AL CLIENTE DE LOS GASTOS PROCESALES
Seguramente en la cláusula 5ª de la hipoteca podrás observar que el Banco te ha imputado a ti el pago de su propio Abogado y Procurador, lo cual es abusivo, según reiterada jurisprudencia, por todas, SAP Pontevedra núm. 152 de 28.3.2018
10.- NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE VENDER, GRAVAR O ARRENDAR TU INMUEBLE
En tu hipoteca es muy posible que figure una cláusula relativa a la prohibición al prestatario de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble o celebrar cualquier contrato con tercero que transmita la posesión de la finca hipotecada sin el consentimiento del prestamista. Y la consecuencia es que, en caso de incumplirlo, el Banco puede proceder a reclamarte todo el capital que tienes pendiente, venciendo tu préstamo anticipadamente. Se trata de una cercenación de las facultades que tu tienes como dueño de tu inmueble que es considerada abusiva, entre otras por la SAP de Pontevedra de 5.5.2016, rollo apelación 251/2016.
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